Feliz Día de la Constitución
Sé que el día menos pensado abriré un ejemplar cualquiera de la Constitución Española y me encontraré con que "alguien" la ha modificado sin que nos demos cuenta. Lo más seguro es que quede así, al menos en sus primeros artículos. Yo le calculo dos o tres años, a más tardar.
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CONSTITUCIÓN
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La
soberanía nacional reside en el pueblo españolgobierno, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y
la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos,
pero sin pasarse.
Artículo 4
1. La
bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El escudo es el del aguilucho, evidentemente.
2. Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas, pero se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos
oficiales.
Artículo 5
La capital
del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son un instrumento
fundamental para la participación de los poderes
fácticos en la política. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley de
partidos. Su estructura interna y funcionamiento apariencia externa deberán ser democráticaos.
Artículo 7
Las os sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos
y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
3. La
Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los
derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el El respeto
a la ley y a los derechos de los demás son es
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO
PRIMERO
De los
españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La
nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
2. Ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado
podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen.
Artículo 12
Los
españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los
extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente
los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.
3. La
extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Derechos y
libertades
Artículo 14
Sección 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más la limitación de la libertad ideológica, religiosa y de culto, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
2. Nadie
podrá no ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3. NingUna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con: la Iglesia
Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privada de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la ley.
2. La
detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
3. Toda
persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en
las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley
regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional.
Artículo 18
1. Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2. El
domicilio es inviolable. Ninguna Entrada
o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se
garantiza La ley limitará el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 19
Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por
el territorio nacional.
Artículo 20
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La ley
regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4. Estas libertades
tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en
los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá
acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.
2. En los
casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando
existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para
personas o bienes.
Artículo 22
1. Se
reconoce el derecho de asociación.
2. Las
asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
3. Las
asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las
asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 23
1. Los
ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas
las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda Puede producirse
indefensión.
2. Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 25
1. Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que
se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La
Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.
Artículo 27
1. Todos
tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
4. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
8. Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 28
1. Todos tienen
derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio
de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Sección 2.ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los
españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley
fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
4. Mediante
ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
2. El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y
su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y
economía.
Artículo 32
1. El hombre
y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley
regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y
disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se
reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La
función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se
reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a
la ley.
2. Regirá
también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo
22.
Artículo 35
1. Todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 36
La ley
regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
2. Se
reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas
de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Artículo 38
Se reconoce
la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes
públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad,
de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación.
CAPÍTULO
TERCERO
De los
principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
3. Los
padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que
legalmente proceda.
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
1. Todos
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 46
Artículo 47
Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística
de los entes públicos.
Artículo 48
Artículo 49
Artículo 50
Artículo 51
3. En el marco
de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley
regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los
intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
Artículo 54
CAPÍTULO
QUINTO
De la
suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los
derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19,
20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para
el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley
orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual
y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario,
los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2
y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas.




2 Comments:
Hola Juanma, por alguna extraña razón la mayoría de los ciudadanos conscientes de lo que somos, tenemos ese sueño, especie de deja-vu que irremediablemente llegara, como se esta viendo en mi país,México, con la llegada al poder de las viejas idea políticas que nunca se han renovado, sean del color que sean, siempre veremos un entreguismo al mejor postor, de esa manera, la nueva constitución esta por proclamarse y no dudemos que sea de un nuevo orden mundial. Saludos.
Ricardo Reyes Hernandez.
Excelente blog, cocuerdo con las ideas
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